| ARANCEL N° 1) $ 75.- | Por certificación de firmas: UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
| ARANCEL N° 2) $ 100.- | Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante: UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel anterior. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. |
| ARANCEL N° 3) $ 20.- | Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios, o de contratos de leasing, o de arrendamientos (por cada bien). Fotocopias de constancias registrales, por cada hoja. |
| ARANCEL N° 4) $ 50.- | Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará UN (1) arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien o los bienes. |
| ARANCEL N° 5) $ 70.- | Industrialización y otras transformaciones, prórrogas de vencimiento, renovaciones. Rectificaciones. |
| ARANCEL N° 6) $ 70.- | Liberaciones por cada bien que se libera. |
| ARANCEL N° 7) $ 130.- | Refuerzos de garantías, por cada bien. |
| ARANCEL N° 8) s/corresponda. | Cancelación de contratos de prenda y de sus endosos, de leasing y de arrendamiento: el UNO POR MIL (1‰) del monto del contrato. Si la inscripción de estos contratos hubiera originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, este arancel se participará de la siguiente manera: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰) para el Registro que inscriba la cancelación y el CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (0,50‰) restante se repartirá en partes iguales entre los restantes Registros que hubieren participado en el arancel de inscripción. |
| ARANCEL N° 9) $ 30.- | Inscripción de oficios judiciales ordenando embargos, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. |
| ARANCEL N° 10) s/corresponda. | Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, de locación y arrendamientos: el DOS POR MIL (2 ‰) de su monto. En el caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado. En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel ascenderá al DOS CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (2,20‰), que se repartirá de la siguiente manera: el UNO POR MIL (1‰) del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (1,20‰) restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR MIL (1,20‰) restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes. La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el párrafo precedente participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). |
| ARANCEL N° 11) s/corresponda. | Endosos de contratos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de contratos de prenda o de contratos de leasing o de arrendamiento, o cesión del contrato de leasing: el DOS POR MIL (2‰) de su monto. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del Arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). |
| ARANCEL N° 12) s/corresponda. | Ampliación del monto del contrato prendario, de leasing o de arrendamiento: el DOS POR MIL (2‰) del monto que se amplía. En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre DOS (2) o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el segundo párrafo del Arancel 10) participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo. El mínimo de todos los montos previstos en este arancel será de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). |
| ARANCEL N° 13) $ 100.- | Inscripción de certificantes de firmas en los contratos prendarios peticionada por el acreedor. Este arancel se abonará por cada certificante. |
| ARANCEL N° 14) $ 50.- | Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del bien registrado no contemplado en esta Resolución. |
domingo, 19 de mayo de 2013
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES POR TRAMITES SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
| ARANCEL N° 1) $ 75.- | Por certificación de firmas UN (1) arancel por firma y por cada trámite . Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
| ARANCEL N° 2) $ 100.- | Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el arancel 1). Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. |
| ARANCEL N° 3) $ 20.- | a.-; Certificado de estado de dominio por cada maquinaria. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada maquinaria. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja de la maquinaria, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotaciones de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de Prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso de la maquinaria no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo 38 de la Ley N° 19.550). Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Condicionamiento de inscripción de dominio. b.-; El informe nominal, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-). c.-; El informe de estado de dominio urgente, el informe integral sobre el estado de dominio, el informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de PESOS VEINTE ($ 20.-). |
| ARANCEL N° 4) $ 50.- | Envío de Legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia. |
| ARANCEL N° 5) $ 50.- | Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición de la maquinaria (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado la maquinaria sobre la que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular, el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel N° 15). Cambio de uso. |
| ARANCEL N° 6) $ 60.- | Cambio de domicilio con envío de legajo. |
| ARANCEL N° 7) s/corresponda. | Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR MIL (1,50‰) del monto del contrato. En ningún caso el monto podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100.-). |
| ARANCEL N° 8) $ 60.- | Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. |
| ARANCEL N° 9) $ 60.- | Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinaria. Expedición de cédula de identificación de maquinaria como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor. |
| ARANCEL N° 10) $ 60.- | Duplicado de Título de la maquinaria y su expedición en el caso de inscripciones iniciales. Expedición de nuevo Título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del Título-Certificado de Fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el Título en uso. Expedición de título de la maquinaria o duplicado del mismo, inclusive cuando se inscribe en reemplazo del título certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso. Por hoja impresa, para el caso de implementación del Sistema Unico de Registración del Automotor. |
| ARANCEL N° 11) $ 70.- | Expedición de placa identificatoria metálica como consecuencia de una inscripción inicial. |
| ARANCEL N° 12) s/corresponda. | El duplicado de placas de identificación metálica de maquinaria por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS OCHENTA ($ 80.-), cada copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTE PESOS ($ 20.). |
| ARANCEL N° 13) $ 100.- | Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97): UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles. |
| ARANCEL N° 14) $ 100.- | Recargo por mora para el supuesto previsto en el Título I, Capítulo I, Sección 1a, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Regístrales: UN (1) arancel por cada año o fracción posterior al día del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, hasta un máximo de DOS (2) aranceles. |
| ARANCEL N° 15) s/corresponda. | De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación: a) El equivalente a PESOS CIEN ($ 100.-) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) El equivalente a CIEN ($ 100.-), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en a. |
| ARANCEL N° 16) $ 50.- | Cuando la inscripción inicial de maquinarias sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial. |
| ARANCEL N° 17) $ 40.- | Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia. |
| ARANCEL N° 18) $ 40.- | Por el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de las maquinarias (patentes), infracciones o multas. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de maquinarias (patentes). |
| ARANCEL N° 19) $ 30.- | Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. |
| Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal de la maquinaria. | |
| ARANCEL N° 20) $ 40.- | Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente. Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un "Certificado de Transferencia". |
| ARANCEL N° 21) $ 40.- | Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. |
| Por la tramitación de la baja impositiva de una maquinaria que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó. | |
| ARANCEL N° 22) $ 20.- | Solicitud de "Constancia de inscripción de maquinaria 0 Km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados. |
| Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio, de la Entidad Aseguradora, el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-). | |
| ARANCEL N° 23) $ 50.- | Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras a petición de parte y su revocación. |
| ARANCEL N° 24) $ 100.- | Inscripción de certificantes de firmas de acreedores prendarios. |
| Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de maquinarias (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5ª). | |
| ARANCEL N° 25) s/corresponda. | Inscripción inicial de maquinarias 0 km de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a PESOS MIL ($ 1000). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta: a.-; El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b.-; El precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c.-; Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a y b, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. |
| ARANCEL N° 26) s/corresponda. | Inscripción inicial de maquinarias importadas (no procedente del MERCOSUR): el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500). A los fines de la determinación del valor mencionado anteriormente, deberá tenerse en cuenta: a.-; El valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b.-; Cuando se tratare de maquinarias importadas por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c.-; Para el caso de maquinarias importadas por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. d.-; Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en los puntos a, b o c, deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto a estas valuaciones constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. En el caso de maquinarias importadas, si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6a del Digesto de Normas Técnico-Regístrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa (30 días corridos), se adicionará el recargo de un VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles. |
| ARANCEL N° 27) s/corresponda. | Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias de fabricación nacional: el UNO POR MIL (1‰) del valor de adquisición. A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaría, un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-). Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS CINCUENTA ($ 50.-). |
| ARANCEL N° 28) s/corresponda. | Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de maquinarias importadas (no procedentes del MERCOSUR): el DOS POR MIL (2‰) del valor de adquisición. En ningún caso el monto podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). A los fines de determinar los valores indicados en los párrafos precedentes deberá tenerse en cuenta: el valor que surja de la tabla de valuación que a estos efectos apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto el valor declarado en la solicitud tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá calcularse detrayendo del valor del importe señalado en la inscripción inicial de la maquinaria, un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada año calendario transcurrido desde la misma, hasta el año en que se peticione el trámite de transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de que se trate. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500.-). Si la maquinaria a transferir registrara prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS CINCUENTA ($ 50.-). |
| ARANCEL N° 29) $ 400.- | Inscripción inicial de maquinaria armada fuera de fábrica y subastada. |
| ARANCEL N° 30) $ 400.- | Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario. |
| Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN POR CIENTO (100%), por cada TRES (3) meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300 %) | |
| ARANCEL N° 31) $ 50.- | Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario. |
| ARANCEL N° 32) $ 450.- | Inscripción inicial de maquinarias usadas, fabricadas o ingresadas al país con anterioridad al 1° de diciembre de 1997. |
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
ARANCELES
Los tramites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES
LUGAR DE PETICION DE LOS TRAMITES:
- Registro Seccional de la radicación del Automotor.
- Registro Seccional de la futura radicación del automotor (conforme domicilio del comprador en la transferencia) o guarda habitual acreditada. En este caso, debe presentarse indefectiblemente el Título del Automotor y Cédula de Identificación.
- Registro Seccional que corresponda por domicilio o guarda habitual en caso de Inscripciones Iniciales.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
COMO SE PETICIONA
Por medio de Solicitudes Tipo, las que serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
- el trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
- que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el Encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del Encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completadas.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
Informe de Dominio del Automotor
Solicitud de Informe de Dominio
Requisitos:
- Presentar en el Registro de la Radicación. Solicitud Tipo "02". En cualquier Registro Seccional (distinto al de la Radicación): Formulario "57". En la Dirección Nacional: Formulario "58". Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
- a) Sin residencia: pasaporte.
- b) Con residencia permanente: DNI.
- c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
Informe de Dominio del Automotor
Solicitud de Informe de Dominio
Descripción:
Antes de concretar la operación de compraventa de un automotor debe exigir al vendedor la exhibición del Título y la Cédula y tomar nota del número de dominio (patente), número de Control del Título del Automotor y número de Control de la Cédula de identificación (cédula verde).
Con estos datos solicite un informe de Dominio en el Registro de la radicación. Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo "08" como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.
Con estos datos solicite un informe de Dominio en el Registro de la radicación. Con este informe Ud. podrá conocer los datos del titular registral (el que debe firmar la Solicitud Tipo "08" como vendedor), los de su cónyuge, los Números de Control del Título y la Cédula vigentes, los datos del automotor así como las afectaciones sobre éste o sobre el titular que debe conocer antes de comprar.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
Cédula Identificación para Autorizado a Conducir. Cédula Azul
En qué consiste
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
NOTA: Beneficios de la Cédula Azul
El titular del vehículo solicita al Registro de la Propiedad del Automotor en el cual está radicado el rodado la expedición de una o más Cédula/s Azul/es (Cédula/s de identificación para autorizado a conducir), a fin de instrumentar documentalmente la autorización a un tercero para usar el automotor.
Este autorizado a conducir deberá exhibir solamente la cédula azul para poder circular con el vehículo. No es necesario circular también con la cédula verde.
NOTA: Beneficios de la Cédula Azul
- Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.
- Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
- Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.
- Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.
- La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.
- Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS
| ARANCEL N° 1) $ 75.- | Por certificación de firmas, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro, se cobrará UN (1) arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro. |
| ARANCEL N° 2) $ 100.- | Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles establecida en el Arancel 1. Sí la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación. |
| ARANCEL N° 3) $ 20.- | Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de estado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo. Rectificación de datos. Certificados de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de cuadro. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (artículo 38 Ley N° 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Condicionamiento de inscripción de dominio. Informe nominal e Informe histórico de titularidad y estado de dominio, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-). |
| ARANCEL N° 4) $ 50.- | Envío de legajo como consecuencia de una transferencia o como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. En este último caso, el arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quien se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho Banco en alguna de las localidades, deberá practicarse giro postal. |
| ARANCEL N° 5) $ 20.- | Comunicación de la tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97 y sus modificaciones). Para la Comunicación de Recupero del motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de la tradición, tendrá un costo adicional equivalente a CINCO (5) veces el presente arancel. Comunicación de Recupero. Solicitud de "Constancia de inscripción de motovehículo 0 km. con plazo de gracia" efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y pedido de sus duplicados. |
| ARANCEL N° 6) $ 60.- | Cambio de domicilio con envío de legajo. |
| ARANCEL N° 7) $ 20.- | Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Inscripción o reinscripción de prendas. |
| ARANCEL N° 8) $ 20.- | Cambio de motor y cambio de cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o cuadro. |
| ARANCEL N° 9) $ 20.- | Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos. Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir motovehículos. |
| ARANCEL N° 10) $ 60.- | Expedición Título del Motovehículo o duplicado del mismo, por hoja impresa. |
| ARANCEL N° 11) $ 35.- | Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Las placas para Motovehículos sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de este arancel. |
| ARANCEL N° 12) s/corresponda. | El duplicado de placas de identificación metálica de Motovehículos por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS TREINTA y CINCO ($ 35.-), cada copia de placas tendrá un costo adicional de DIEZ PESOS ($ 10.-). |
| ARANCEL N° 13) $ 100.- | Incumplimiento en la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y sus modificaciones, para comerciantes habitualistas en la compraventa de motovehículos. |
| ARANCEL N° 14) s/corresponda. | Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1°, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de UN (1) arancel adicional de PESOS CIEN ($ 100) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales. |
| ARANCEL N° 15) $ 100.- | De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y sus modificaciones. Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente como se indica a continuación: a) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-). durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-)., adicional al indicado en el punto a), por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de TRES (3) aranceles adicionales al indicado en el punto precedente. |
| ARANCEL N° 16) $ 10.- | Cuando la inscripción inicial de Motovehículos sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de inscripción inicial. |
| ARANCEL N° 17) $ 5.- | Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al arancel de transferencia. |
| ARANCEL N° 18) $ 30.- | Por el trámite de alta impositiva únicamente en los casos en que los registros perciban el cobro anticipado con referencia a dicha alta. Por cada trámite de alta impositiva de motovehículos proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuesto a la radicación de motovehículos (patentes). |
| ARANCEL N° 19) $ 20.- | Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. |
| ARANCEL N° 20) $ 20.- | Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral, realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el organismo correspondiente. |
| ARANCEL N° 21) $ 20.- | Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. Por la tramitación de la baja impositiva de un motovehículo por cambio de radicación que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó. |
| ARANCEL N° 22) $ 20.- | Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras. Cuando como consecuencia de la inscripción revocable deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio de la entidad aseguradora, el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-). |
| ARANCEL N° 23) $ 50.- | Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación. |
| ARANCEL N° 24) $ 100.- | Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitualista en la compra venta de motovehículos (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5°). |
| ARANCEL N° 25) s/corresponda. | Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional: el UNO POR CIENTO (1%) de su valor de mercado. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50.-) en motovehículos menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive, CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-) en motovehículos entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) en motovehículos mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo CUATRO (4) aranceles adicionales. |
| ARANCEL N° 26) s/corresponda. | Inscripción inicial de motovehículos importados (no procedentes del MERCOSUR) el UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%) de su valor de mercado. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 155.-) en motovehículos menores a 105 cm3 de cilindrada inclusive, PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260.-) en motovehículos entre 105 a 250 cm3 de cilindrada y PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en motovehículos mayores a 250 cm3 de cilindrada inclusive. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de motovehículos importados por intermediados: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. Si el comerciante habitualista interviniente en la venta de la unidad hubiere entregado permiso de circulación y la inscripción inicial se solicitare una vez vencida la vigencia de dicho permiso, se adicionará el recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) del presente arancel por cada TRES (3) meses de mora, hasta un máximo CUATRO (4) aranceles adicionales. |
| ARANCEL N° 27) s/corresponda. | Transferencia de dominio de motovehículos de hasta 105 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS QUINCE ($ 15.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-). |
| ARANCEL N° 28) s/corresponda. | Transferencia de dominio de motovehículos entre 105 hasta 250 cm3 de cilindrada, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS CINCUENTA ($ 50.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en PESOS VEINTE ($ 20.-). |
| ARANCEL N° 29) s/corresponda. | Transferencia de dominio de motovehículos de más 250 cm3 de cilindrada inclusive, tendrá un costo equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor. En ningún caso el presente arancel podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel. Si el motovehículo registrare prenda el arancel se incrementará en VEINTE ($ 20.-). |
| ARANCEL N° 30) $ 20.- | Por certificación de firmas que se efectúen en el Formulario "59" identificación del Mero Presentante, un arancel por firma. |
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
ARANCEL N° 1)
$ 75.-
Por certificación de firmas, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado de Registro se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles por trámite. Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.
ARANCEL N° 2)
$ 100.-
Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de personería del firmante, UN (1) arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de CUATRO (4) aranceles, establecida en el arancel 1 en su primer párrafo. Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará UN (1) solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.
ARANCEL N° 3)
$ 20.-
a.- Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley de Prenda con Registro. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución . Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 de la Ley N° 19.550). b.- Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas. Cancelación del contrato de leasing. Revocación de estipulación a favor de terceros. Expedición del distintivo identificatorio de automotor clásico que sea solicitado para UN (1) automotor ya inscripto en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Duplicado del distintivo identificatorio de automotor clásico. Condicionamiento de inscripción de dominio. c.- Informe nominal, tendrá un costo adicional de PESOS DIEZ ($ 10.-). d.- Informe de estado de dominio urgente, informe integral sobre el estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, tendrán un costo adicional de PESOS VEINTE ($ 20.-). e.- Por la solicitud anticipada de extensión y remisión de correo de un "Certificado de Transferencia", tendrán un costo adicional de PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARANCEL N° 4)
$ 50.-
Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.
ARANCEL N° 5)
$ 50.-
Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los artículos 15 y 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Placa de identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley de Prenda con Registro. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (N° 22). Cambio de uso.
ARANCEL N° 6)
$ 60.-
Cambio de domicilio con envío de legajo.
ARANCEL N° 7) s/corresponda.
Inscripción o reinscripción de prendas, anotación del contrato de leasing, y su renovación: el UNO POR MIL (1‰) del monto del contrato. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CINCUENTA $ 50.-
ARANCEL N° 8)
$ 60.-
Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Baja y alta de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis. Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en PESOS DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2,50) por cada Elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.
ARANCEL N° 9)
$ 60.-
Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor.
ARANCEL N° 10)
$ 60.-
Expedición del Título del Automotor o duplicado del mismo, por hoja impresa.
ARANCEL N° 11)
$ 70.-
Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite de convocatoria presentación del Parque Automotor. Las placas para automotores sin Licencia de Configuración de Modelo que se encuentren especialmente autorizadas tendrán un adicional del OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de este arancel.
ARANCEL N° 12) s/corresponda.
El duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas, tendrá un costo de PESOS OCHENTA ($ 80.-)., cada copia de placas tendrá un costo adicional de VEINTE PESOS ($ 20.-).
ARANCEL N° 13) s/corresponda.
El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) para comerciantes habitualistas en la compraventa de automotores, tendrá un arancel correspondiente a PESOS CIEN ($ 100.-). por cada año o fracción posterior al día del vencimiento que se incrementará progresivamente, hasta un máximo de TRES aranceles adicionales. El plazo se contará a partir del QUINTO día hábil administrativo.
ARANCEL N° 14) s/corresponda.
Para el supuesto de la mora prevista en el Título I, Capítulo I, Sección 1°, artículo 9° del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazo de NOVENTA (90) días hábiles administrativos, se establece el recargo de un arancel adicional de PESOS CIEN ($ 100.-) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de DOS (2) aranceles adicionales.
ARANCEL N° 15) s/corresponda.
De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97). Si el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación: a) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional. b) UN (1) arancel de PESOS CIEN ($ 100.-) adicional al indicado en el punto a, por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales al indicado en el punto precedente.
ARANCEL N° 16)
$ 50.-
Cuando la inscripción inicial de automotores sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de la inscripción inicial.
ARANCEL N° 17)
$ 40.-
Cuando la inscripción de una transferencia sea peticionada por DOS (2) o más personas o por personas jurídicas, se adicionará este arancel al de transferencia, sólo en los supuestos previstos en los Aranceles 27 y 28. Este arancel no será de aplicación cuando se trate de una transferencia en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Dto. N° 1114/97).
ARANCEL N° 18)
$ 40.-
Por el trámite de alta impositiva, el impuesto a la radicación de los automotores (patentes), infracciones o multas. Por expedir constancia de pagos efectuados con anterioridad ante los Registros en concepto de impuestos a la radicación de automotores (patentes).
ARANCEL N° 19)
$ 30.-
Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado. Por cada trámite de verificación y actualización impositiva realizado por el Registro ante la Dirección de Rentas correspondiente cuando, mediando un trámite registral, no deba percibirse otro arancel en relación con la situación fiscal del automotor.
ARANCEL N° 20)
$ 40.-
Por la solicitud de deuda en concepto de infracciones o multas pendientes de juzgamiento ante el Organismo correspondiente.
ARANCEL N° 21)
$ 40.-
Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor por cambio de radicación solicitada ante un Registro de otra jurisdicción. Por la tramitación de la baja impositiva de un automotor que diligencie el mismo Registro ante quien se solicitó.
ARANCEL N° 22)
$ 20.-
Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas. Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores. Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, el arancel se incrementará en PESOS TREINTA ($ 30.-).
ARANCEL N° 23)
$ 50.-
Por inscripción definitiva en favor de entidades aseguradoras a petición de parte y su revocación.
ARANCEL N° 24)
$ 100.-
Inscripción de los certificantes de firmas habilitados para actuar en ese carácter en las inscripciones de contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, según las normas técnico-registrales. Inscripción como comerciante habitualista en la compra y venta de automotores (este párrafo se refiere únicamente a los mencionados en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 5°).
ARANCEL N° 25) s/corresponda.
Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional: el UNO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (1,20%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores nacionales nuevos: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley N° 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1) recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 26) s/corresponda.
Inscripción inicial de automotores importados (no procedentes del MERCOSUR) el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) de su valor de mercado. A los efectos de la determinación del valor aludido precedentemente, deberá tenerse en cuenta: a) El valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. b) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) y se tratare de automotores importados por intermediarios: el precio del bien más los gastos e impuestos resultantes de la operación, de acuerdo con la factura de venta o documento equivalente. Para el caso de bienes importados por los propios usuarios: el precio definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella, resultante de la documentación aduanera. c) Cuando no resultare posible determinar el valor conforme lo establecido en a) o b), deberá considerarse en primer término la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto sobre los automotores (patente, impuesto a la radicación o tributo local de similar naturaleza), o la valuación dispuesta por el organismo que corresponda, según la jurisdicción, para el pago del impuesto de sellos o similar o, en defecto de estas valuaciones, constancia emitida por alguna compañía de seguros con el valor de la unidad. d) Para el caso de los automotores adquiridos al amparo de la Ley N° 19.279, el importe que surja de la factura de compra aprobada en el marco del trámite realizado ante la DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION del MINISTERIO DE SALUD para la obtención del beneficio que otorga aquella norma. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará UN (1) recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 27) s/corresponda .
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período comprendido en los últimos DOCE (12) años completos, contados a partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%).
ARANCEL N° 28) s/corresponda.
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período comprendido entre los DOCE (12) años completos y los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1 de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-). Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-). Cuando el transmitente fuere un comerciante habitualista que hubiere inscripto el dominio a su nombre en los términos del artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97) y siempre que se peticione dentro de los NOVENTA (90) días posteriores contados desde la inscripción a favor del comerciante habitualista, el arancel se reducirá en un DIEZ POR CIENTO (10%).
ARANCEL N° 29) s/corresponda.
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros de automotores con inscripción inicial efectuada en el período mayor a los VEINTE (20) años completos, contados a partir del 1° de enero del año correspondiente: el UNO POR CIENTO (1%) del valor de mercado del automotor. A los fines de la determinación del valor de mercado deberá tenerse en cuenta el valor que surja de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, o en su defecto, el valor declarado en la Solicitud Tipo "08". De no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas precedentes, deberá percibirse el arancel mínimo que para cada categoría se dispone. En ningún caso este arancel será inferior a PESOS CIEN ($ 100.-). Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel a percibir se incrementará en PESOS DIEZ ($ 10.-).
ARANCEL N° 30)
$ 400.-
Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario. Por cada juego de placas provisorias para concesionario por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un recargo del CIEN POR CIENTO (100%), por cada TRES (3) meses de mora, hasta un límite máximo del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%).
ARANCEL N° 31)
$ 50.-
Envío de legajo como consecuencia de la inscripción inicial en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
ARANCEL N° 32)
$ 30.-
Por la solicitud de otorgamiento de "Oblea" que acredita el derecho a contar con plazo de gracia para primera Revisión Técnica Obligatoria del automotor 0 Km. efectuada con posterioridad a la inscripción inicial y por pedido de reposición de "Oblea".
ARANCEL N° 33)
$ 50.-
Inscripción en el Registro de Automotores Clásicos de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARANCEL N° 34)
$ 1500.-
Inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6° del Digesto de Normas Técnico-Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará un recargo correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del presente arancel.
ARANCEL N° 35)
$ 1000.-
Transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS resultare un valor mayor. El organismo citado determinará la forma en que se acreditará esa afectación.
ARANCEL N° 36)
$ 25.-
Convocatoria automática u obligatoria del parque automotor. Para el supuesto de mora previsto en el Título III, Capítulo II, artículo 13 del Digesto de Normas Técnico-Registrales, a partir del vencimiento del plazos fijado por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se establece un recargo adicional del CIEN POR CIENTO (100%) de este arancel, por cada TRES (3) meses de mora y hasta un máximo de CUATRO (4) aranceles adicionales, con más un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de recargo sobre el monto total resultante.
Etiquetas:
auto,
automotores,
autos,
gestor,
gestora,
gestoría,
mandataria,
mandatario,
motocicleta,
motocicletas,
motos,
tramites,
transporte,
vehículos
Ubicación:
San Miguel de Tucumán, Tucumán, Argentina
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)

.jpg)