sábado, 26 de octubre de 2013

DECLARACION JURADA INCOMPATIBILIDADES




Verificación física del automotor




Descripción


Esta revisión se realiza en cada vehículo para constatar que el número de motor, de chasis y el tipo de automotor correspondan con lo especificado en la documentación de ese vehículo. Se efectúan en plantas que están a cargo de peritos de las distintas policías de nuestro país, la Federal y Provinciales, y la Gendarmería, que están autorizados por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor.
Este trámite es un paso obligatorio para concretar, por ejemplo, la inscripción inicial de un 0 kilómetro, el patentamiento de un vehículo comprado en una subasta; la reeinscripción de un auto robado; la inscripción de un cambio de motor, block, chasis o cuadro (podrá hacerlo si cuenta con la garantía suministrada por la fábrica); al solicitar un duplicado de título por extravío o robo (excepto en caso de deterioro); y al registrar el alta de carrocería o el cambio de tipo de carrocería. Y por supuesto la transferencia de autos usados inscriptos inicialmente a partir del 1 de enero de 1985. De todas formas, siempre es recomendable realizar el control, sobre todo al momento de comprar un usado, cualquiera sea su fecha de patentamiento.
La verificación física realizada en planta habilitada tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos y deberá ser realizada en planta verificadora habilitada para el Registro Seccional donde se presentará el trámite.
Cabe destacar que este trámite no tiene nada que ver con la Verificación Técnica Vehicular (VCV) de la Provincia de Buenos Aires.

Requisitos

  • Presentarse por orden de llegada con el vehículo a realizar la verificación física
  • Completar formulario Tipo "12"
  • Presentar Cédula Verde del Automotor
  • Documento que acredite identidad:
    - Argentinos: DNI, LC o LE.
    - Extranjeros:
    a) Sin residencia: pasaporte.
    b) Con residencia permanente: DNI.
    c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
    LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Valor

El arancel correspondiente al Formulario Tipo "12"

Quién lo realiza

Interesados en adquirir, transferir o vender un vehículo.

Duración

Se entrega en el momento.

Dónde se realiza

Solicitudes Tipo - Formularios







Denuncia de robo o hurto del automotor


Descripción

Consiste en inscribir en el registro la sustracción de un automotor inscripto. Los robos o hurtos de automotores deberán denunciarse en el registro una vez realizada la denuncia policial o judicial.

Es muy común llamarlo "baja por robo" y es un error, pues puede confundírselo con la Baja del Dominio, siendo este último trámite muy solicitado por las compañías de seguros.
Cómo se hace
1. Presentar la documentación requerida en la seccional de la radicación del automotor que retiene toda la documentación.
2. El registro entrega la Constancia de Titularidad en lugar del Título del Automotor y el triplicado de la Solicitud Tipo "04".

Requisitos

  • Denuncia policial o judicial del robo o hurto realizada por el titular o un tercero. En original y fotocopia simple. Allí deberá constar como mínimo el número de dominio.
  • Solicitud Tipo "04" (para trámites varios que requieren declaración de deudas y gravámenes).
  • Título del automotor.
  • Cédula de identificación.
  • Si existiere prenda: notificación al acreedor en la Solicitud Tipo "04" firmada y certificada, o acreditación de haber realizado la comunicación mediante telegrama o Carta Documento.
  • Documento que acredite identidad:
    - Argentinos: DNI, LC o LE.
    - Extranjeros:
    a) Sin residencia: pasaporte.
    b) Con residencia permanente: DNI.
    c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
    LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Quién lo realiza

El titular del dominio, si hay condominio, cualquiera de ellos. El adquiriente que presentare un "08" completo o que sufra el robo o hurto antes de inscribir el vehículo.

Duración

El trámite se resuelve dentro de las 48 horas.

Dónde se realiza


Denuncia de venta del automotor




Descripción



Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.

NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".
Cómo se hace1. Presentar la documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2. Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con las observaciones que deberán ser subsanadas por el peticionario.

Requisitos

  • Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano Público o el encargado del registro.
  • La comunicación deberá contener:
    - Número de dominio del automotor.
    - Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
    - Nombre, apellido, número y tipo de documento del comprador.
    - Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
    - Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador).
  • Libre deuda de infracciones tramitado en Registro Seccional
  • Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere. Original y fotocopia.
  • Documento que acredite identidad:
    - Argentinos: DNI, LC o LE.
    - Extranjeros:
    a) Sin residencia: pasaporte.
    b) Con residencia permanente: DNI.
    c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
    LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Valor

Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre deuda de infracciones

Quién lo realiza

Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.

Duración

La denuncia de venta será entregada en 48 hs.

Dónde se realiza

Transferencia


Descripción

Transmitir el dominio del automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial inscriptos. Se denomina transferencia al acto que produce la transmisión del dominio (sucesión, compra-venta, donación).
Aranceles: 
  • Solicitud Tipo "08" (No se abona en caso de certificarse las firmas de ambas partes en el Registro)
Transferencia de dominio, fideicomiso y estipulación a favor de terceros:           
  • automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1975 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 12 (*)
  • automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1976 hasta el año 1982 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 13 (*)
  • automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 hasta el año 1985 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 14 (*)
  • automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1986 hasta el año 1988 inclusive:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 15 (*)
El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
  • automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1989  en adelante:
1% del valor de mercado del automotor. En ningún caso podrá ser inferior al valor expresado en el arancel 16 (*)
El arancel se reducirá en un 10% si el transmitente fuere comerciante habitual que hubiere inscripto el automotor a su nombre (art. 9º del R.J.A.) y siempre que se peticione dentro de los 90 días posteriores.
Determinación del valor de mercado de los automotores para el trámite de TRANSFERENCIA
a)  el valor que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional, o en su defecto
b) el valor declarado en la Solicitud Tipo "08".
c) de no poder determinarse ese valor a través de alguna de las alternativas mencionadas se percibirá el arancel mínimo establecido para cada categoría
Si el automotor a transferir registrare prenda el arancel se incrementará (ver valor en aranceles 12 a 16 (*))
Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo del certificado se descontará (arancel  3 (*)) 
  • Certificación de firma
Sin acreditación de personería:              arancel 1 (*) cada firma.
Con acreditación de personería:            arancel 2  (*)
Adicional: arancel 42 o arancel 43 (*), cuando la transferencia sea peticionada por dos o más personas o por personas jurídicas.
Expedición de cédula:                               arancel 4 (*)
Expedición de título:                                 arancel 10 (*)
Envío de legajo (si correspondiere como consecuencia de la inscripción de la transferencia): arancel 5 (*)
Cambio de Radicación: arancel 7 (*) más arancel 1 (*) por certificación de firma (si la transferencia se peticiona en el Registro que corresponde a la nueva radicación por domicilio del adquirente o guarda habitual).
Formulario "13" o "13C" (de corresponder) (**)
No están incluidos los aranceles correspondientes a verificación, altas y bajas impositivas o solicitud de liquidación de deuda, impuesto a la radicación de automotores -patentes- ni los sellados fiscales, datos que varían de acuerdo a cada jurisdicción.

Requisitos

  • Solicitud Tipo "08"
  • Verificación en Solicitud Tipo "12". (obligatoria para automotores inscriptos inicialmente a partir del 01/01/85)
  • Título del Automotor.
  • Cédula de identificación. 
  • D.N.I., L.C., L.E. etc.: original y una fotocopia. (Titulares y sus conyuges)
  • C.E.T.A. en caso de que corresponda.
  • Formulario 381 (cf. Disposición D.N. Nº 831/09) en el caso de transferencia de Maquinarias
  • En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario. 
  • En caso de encontrarse inscripto contrato de leasing, constancia de que el tomador del leasing está en conocimiento de la venta, mediante presentación de la copia del telegrama o carta documento emitida por el correo.
  • Constancia de inscripción en la C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.
  • Formulario "13" - Declaración Jurada de patentes firmada por el presentante del trámite. 
  • Comprobantes de pago de impuesto provincial o municipal a la radicación de automotores - Patentes: automotores radicados en Cap. Fed.: últimos 5 años; en Pcia. de Bs. As. 1994 en adelante.

Valor

Ver detalles de aranceles vigentes en la Descripción.

Quién lo realiza

Titular registral y adquirente. Representante legal o apoderado.

Dónde se realiza


  • Registro Seccional donde se encuentra radicado el automotor.
  • Registro Seccional de la futura radicación por domicilio o guarda habitual.

DECLARACION JURADA DE BIENES REGISTRALES


Formulario 381 A.F.I.P.: declaración jurada de bienes registrales efectuada por el titular ante la A.F.I.P. si se tratare de:
  • Maquinarias Agrícolas (cf. Disposición D.N. Nº 831/09).) 

CERTIFICACIÓN DE FIRMAS EN LAS SOLICITUDES TIPO:


La firma del peticionario -y cuando correspondiere su cónyuge-  en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
  • Encargado de Registro de la Radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
  • Escribano Público.
  • Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la D.N.R.P.A. y C.P.
No se requerirá certificación:
  • en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
  • las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo "08" especial.
  • las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los formularios "57" y "58".
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03" etc.) que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora. 
Aranceles de certificación de firmas:
  • Certificación de firma sin acreditación de personería: $30,00 cada firma
  • Certificación de firmas con acreditación de personería: $40,00 cada firma
Documentación a presentar:
  • Argentinos: D.N.I., L.C. o L.E.
  • Extranjeros:
  1. sin residencia: Pasaporte
  2. con residencia permanente: D.N.I.
  3. de países limítrofes: D.N.I., C.I., C.I. del país de origen o pasaporte.

* LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

DOMICILIO (acreditación sólo en los trámites de Inscripción Inicial, transferencia y cambio de radicación):


Documentación a presentar:
1) Personas de existencia visible con ciudadanía Argentina:
  • D.N.I., Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, (original y fotocopia)
  • Fotocopia de los documentos antes señalados autenticada por Escribano Público.
2) Personas de existencia visible con ciudadanía extranjera:
  • D.N.I. otorgado por el Registro Nacional de las Personas para los extranjeros con residencia permanente en el país (original y fotocopia).
  • Declaración jurada (debidamente certificada por Escribano Público o Encargado de Registro) manifestando su residencia o habitación en el país (original y fotocopia).
3) Personas de existencia ideal de carácter privado:
  • Contrato social, estatuto o constancia del organismo estatal de contralor de las personas jurídicas o de cualquier otro organismo estatal del que resulte el domicilio del titular o adquirente (en original y fotocopia).
  • Constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta de la documentación indicada en ítem anterior, que tuvo a la vista.
  • Instrumento emanado por Escribano Público del que resulte el domicilio legal, del cual da fe por haber tenido la documentación (Contrato social, estatuto, etc.) a la vista o por constarle ese hecho.
4) Personas jurídicas de carácter público:
  • Constancia suscripta -debidamente certificada- por la persona autorizada para representar a la entidad.
Guarda Habitual:
Personas Físicas: Declaración Jurada en Acta Notarial en la que constará: el lugar de la guarda del automotor, en que carácter hacen uso de ese lugar (usufructo, alquiler,  propiedad, etc. acreditar con documentación) y las razones por las cuales dicha guarda difiere del domicilio.
1) Personas Jurídicas de carácter privado:
  • Idem punto anterior, o
  • Manifestación simple de representante legal de la sociedad, expresando: el lugar de la guarda del automotor, y documentación que lo acredite (ejemplo, recibo de teléfono, recibo de impuestos, contrato social o título de propiedad). Dicha manifestación deberá estar certificada por los certificantes mencionados en el ítem "Certificación de Firmas".
2) Personas Jurídicas de carácter público:
  • Idem punto primero, o
  • Manifestación simple (debidamente certificada) suscripta por el representante legal o apoderado en la que exponga el lugar de la guarda habitual, haciendo constar que en ese lugar funciona una dependencia o delegación del organismo.

En caso de condominio en la adquisición fijarán la radicación los condóminos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del dominio. En caso de que los porcentajes sean similares, los condóminos elegirán de común acuerdo quién fijará la radicación; todos los condóminos deberán expresar su conformidad.

ACREDITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN C.U.I.T., C.U.I.L., O C.D.I.:


  1. C.U.I.T. o C.U.I.L.- Se podrá acreditar mediante alguno de los siguientes elementos:
  • Constancia emitida por la AFIP o ANSES.
  • Constancia en forma electrónica.
  • Constancia con sello y firma de la Autoridad Administrativa.
  • Formulario de presentación con sello de recepción del organismo receptivo.

  1. C.D.I.: Form. de declaración jurada Nro. 663 o Form. 622.