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Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber
entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste
caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una
entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como
puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del
automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho,
el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro
seccional donde aquél estuviese radicado.
NOTA:
El artículo 27 del
Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la
transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y
perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.
No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el
transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se
reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la
tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el
carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado
contra su voluntad".
Cómo se hace1. Presentar la
documentación requerida, en el registro de la radicación del automotor.
2.
Devolución del triplicado de la Solicitud Tipo "11", en la sede donde se inició
el trámite.
Si no puede ser inscripto el trámite, se entregará una hoja con
las observaciones que deberán ser subsanadas por el
peticionario.
Requisitos
- Solicitud Tipo "11", Denuncia de Venta, certificada por Escribano
Público o el encargado del registro.
- La comunicación deberá contener:
- Número de dominio del
automotor. - Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del
vendedor titular registral. - Nombre, apellido, número y tipo de documento
del comprador. - Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si
no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega. -
Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr.
domicilio del comprador).
- Libre deuda de infracciones tramitado en Registro
Seccional
- Cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta,
si la tuviere. Original y fotocopia.
- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE. -
Extranjeros: a) Sin residencia: pasaporte. b) Con residencia permanente:
DNI. c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o
pasaporte. LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA
IDENTIDAD.
Valor
Arancel n° 6 de los aranceles vigentes + certificaciones de firma + Libre
deuda de infracciones
Quién lo realiza
Los titulares de dominio que hubieran entregado el automotor.
Duración
La denuncia de venta será entregada en 48 hs.
Dónde se realiza
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